Política lingüística

1. ÍNDICE 

1. ÍNDICE

2. INTRODUCCIÓN

3. OBJETIVOS PRINCIPALES 

4. CRITERIOS Y NORMAS POR EJES DE TRABAJO

4.1. RELACIONES EXTERNAS
4.2. RELACIONES INTERNAS
4.3. PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES
4.4. PAISAJE LINGÜÍSTICO
4.5. HERRAMIENTAS DIGITALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
4.6. RECURSOS HUMANOS

5. ACCIONES PARA IMPULSAR EL EUSKERA

6. ESTRUCTURA Y SEGUIMIENTO

7. CONTEXTO LEGAL 

2. INTRODUCCIÓN

El presente texto recoge la política lingüística de la Quincena Musical de San Sebastián; compila el definen y regulan el uso de las lenguas en las distintas tareas que conjunto de criterios y medidas que conlleva la organización del festival.

Para la aceptación y la aprobación de la política lingüística de la Quincena Musical de San Sebastián se han recogido distintas leyes, criterios, medidas y recomendaciones del uso de las lenguas para su posterior aplicación en los diferentes ámbitos del festival (ver punto 7: Contexto legal). De esta manera, estas normas y recomendaciones pasan a estar al alcance de todas las personas trabajadoras de la Quincena Musical. De la misma forma, la Quincena Musical se compromete, en lo posible, a revisar y mejorar regularmente la presente política a partir de la publicación de este texto.

La responsabilidad de cumplir con los criterios y las medidas de la política lingüística es del Consejo de Euskera y de todas las personas trabajadoras de la Quincena Musical de San Sebastián. La participación activa de todos los trabajadores será un elemento imprescindible para llevar a cabo este plan lingüístico, de forma que tanto la normalización del uso del euskera como la utilización adecuada de otras lenguas (sobre todo el castellano, el francés y el inglés) recaerá sobre todo el grupo de personas que compone la Quincena.

Estas páginas hacen públicos los criterios y las medidas a aplicar para un uso lo más adecuado posible de las lenguas en la Quincena Musical de San Sebastián.

3. OBJETIVOS PRINCIPALES

Estos son los objetivos principales de esta política lingüística:

  • Fomentar la normalización del euskera en la Quincena Musical de San Sebastián, teniendo en cuenta que el prestigio del festival puede influir en el incremento del uso del idioma.
  • Promover el uso del euskera entre los trabajadores de la Quincena Musical.
  • Facilitar los medios para el uso del euskera a aquellas personas de la empresa que quieran trabajar en dicho idioma.
  • Garantizar que el euskera sea lengua de uso habitual en las relaciones con clientes y usuarios, tanto en los servicios que la Quincena Musical presta directamente como en aquellos gestionados a través de terceros.

4. CRITERIOS Y NORMAS POR EJES DE TRABAJO

4.1. RELACIONES EXTERNAS

Esta sección trata sobre las relaciones con clientes, proveedores y otras empresas o personas trabajadoras, de forma oral o escrita.

  • Se priorizará la comunicación en euskera en todas las relaciones.
  • Al cliente se le atenderá en el idioma que éste desee.
  • Cualquier comunicación que la Quincena Musical de San Sebastián envíe a una institución vasca se realizará como mínimo en euskera. Asimismo se solicitará a las instituciones vascas que siempre contemplen el euskera en sus comunicaciones con la Quincena.
  • Las personas trabajadoras podrán utilizar distintivos que muestren su conocimiento del euskera e inviten a su utilización.

4.2. RELACIONES INTERNAS

Esta sección atañe a cualquier comunicación interna de la empresa.

  • Entre las personas trabajadoras se priorizará el euskera, sea la comunicación de forma oral o escrita.
  • El primer contacto se realizará siempre en euskera.
  • Todos los documentos y textos informativos (contratos, nóminas, hojas de horarios, dietas, manuales para el trabajo, avisos enviados por e-mail...) serán como mínimo en euskera.
  • Se buscarán nuevas formas de utilización del euskera en las reuniones.

4.3. PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES

En este apartado se recogen los criterios a tener en cuenta a la hora de desarrollar textos publicitarios y otro tipo de soportes como entradas, abonos, flyers, programas, boletines, anuncios en los medios de comunicación...

  • Serán bilingües, en euskera y castellano, en el caso de la Comunidad Autónoma Vasca y Navarra, y en euskera y francés en el País Vasco francés. Al establecer el orden de los idiomas, se posicionará el euskera en primer lugar. Cuando se utilicen más idiomas, se priorizará este orden: euskera, castellano, inglés y francés (eu, es, en, fr).
  • En las comparecencias públicas se garantizará la utilización y presencia del euskera, mediante ponentes que conozcan el idioma o a través de traducción (simultánea o consecutiva).
  • Cuando los textos se escriban para el ámbito estatal o internacional, se utilizarán los idiomas oficiales de cada país o territorio.
  • Se priorizará el euskera en los textos escritos mediante las siguientes estrategias:
    • Cuando los documentos se redacten en más de un idioma, el lugar preferente corresponderá a la versión en euskera. El orden por idiomas será siempre el siguiente: eu, es, en, fr.
    • Si se escribe en dos páginas, el texto en euskera aparecerá en la página derecha y el texto en castellano en el de la izquierda.
    • En el caso de distribuir documentación en más de un idioma, el documento en euskera se priorizará con respecto a las otras versiones.
    • Si los textos se publican en un soporte que se dobla (un tríptico, por ejemplo), este soporte se doblará de tal manera que siempre quede visible la parte en euskera.
  • Se podrá utilizar el euskera sin necesidad de traducción en los siguientes casos:
    • Cuando el significado de las palabras o las frases sean comprensibles para aquellos que desconocen el euskera (por ejemplo sopranoa, biolina, gitarra...).
    • Cuando el mensaje vaya acompañado de un pictograma que hace que el mensaje sea comprensible.
    • Cuando la propia situación y los receptores lo posibiliten. A modo de ejemplo, los textos o actos dirigidos a público infantil o joven de los territorios vascoparlantes podrán realizarse en euskera.
  • Para los nombres propios (de personas, orquestas, grupos...) se utilizarán los nombres oficiales. Podrá hacerse una excepción cuando el significado del nombre oficial no sea claro, en cuyo caso se priorizará la traducción al euskera.

4.4. PAISAJE LINGÜÍSTICO

El paisaje lingüístico lo conforman los textos que pueda haber en los espacios de trabajo.

  • Las rotulaciones serán bilingües (dando prioridad al euskera).
  • Para nombres presentes en estanterías, carpetas y similares se priorizará el euskera, pudiendo ser también bilingües.

4.5. HERRAMIENTAS DIGITALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Este apartado tratará las herramientas digitales y las tareas que tienen que ver con las nuevas tecnologías.

  • El personal podrá configurar las versiones en euskera de Office, Windows y del correo electrónico. Asimismo, se les configurará el corrector Xuxen.
  • Todos los contenidos de la web serán bilingües, y el euskera será el primer idioma que aparezca al entrar en la página.
  • Los textos que se publiquen en las Redes Sociales serán bilingües, y se priorizará el uso del euskera mediante las siguientes estrategias:
    • Si se escribe en dos idiomas en un solo mensaje, el euskera será el primer idioma del texto.
    • Cuando el texto se escribe en dos mensajes, primero se publicará el texto en castellano y después el texto en euskera, de manera que el texto en euskera sea el primero que se vea en las redes.
    • Si se utilizan más idiomas, éste será siempre el orden a tener en cuenta: eu, es, en, fr.

 

4.6. RECURSOS HUMANOS

Estos son los criterios a tener en cuenta en lo que respecta a los puestos de trabajo y a las nuevas contrataciones.

  • Se identificarán los puestos que exijan conocimiento del euskera para fijar los criterios a seguir de cara a nuevas contrataciones.
  • Éste será el protocolo a seguir al recibir a una nueva persona empleada:
    • Se priorizará la comunicación en euskera en todas las relaciones.
    • La documentación que se les entregue a las personas recién incorporadas será bilingüe, anteponiendo el uso del euskera.

 

5. ACCIONES PARA IMPULSAR EL EUSKERA

También se tomarán en cuenta estos criterios generales con objetivo de impulsar el euskera en el puesto de trabajo:

  • Se dará la opción de recibir en euskera cualquier tipo de formación que se proponga, siempre que la propia formación lo posibilite.
  • Se tomarán medidas para impulsar el uso del euskera en distintas actividades como charlas, excursiones y otras acciones.
  • La Quincena Musical de San Sebastián tomará en cuenta, como empresa, las propuestas y actividades para el fomento del euskera que propongan Ayuntamiento de San Sebastián, Diputación Foral de Gipuzkoa, Gobierno Vasco u otras instituciones. Se debatirá y se decidirá entre las personas trabajadoras la opción de participar en las mismas (Euskaraldia, Korrika, Euskararen Eguna...).

6. ESTRUCTURA Y SEGUIMIENTO

Del cumplimiento de la presente Política Linguística se encargará la Comisión de Euskera que se reunirá al menos una vez al año, con la ayuda de todo el personal de la Quincena Musical de San Sebastián.

Estos son los principales cometidos de la Comisión de Euskera:

  • Asegurarse del correcto cumplimiento de los criterios y de las medidas mencionadas en este documento, y en el caso del no cumplimiento, establecer los recursos y los plazos para realizar los cambios pertinentes.
  • Recopilar y tomar en cuenta las sugerencias del personal.
  • Adaptar la Política Lingüística a cada época, a las situaciones laborales que puedan surgir y a las nuevas herramientas.
  • Añadir correcciones al Plan Lingüístico en el caso de que sea necesario.
  • Estos son los principales cometidos del personal:
  • Conocer y cumplir los criterios y las medidas lingüísticas que conciernen a su trabajo.
  • Identificar nuevas necesidades en torno al uso de las lenguas y comunicarlo a la Comisión de Euskera.
  • Entender la importancia de la normalización del uso del euskera en el entorno laboral. Participar en esa tarea con actitud positiva para asegurar que el ambiente laboral y las costumbres del equipo de trabajo faciliten ese fin.

7. CONTEXTO LEGAL

Este apartado recoge las principales leyes y derechos relacionados con el uso del euskera y otras lenguas oficiales, además de servir de colofón para este documento que recoge la Política Lingüística de la Quincena Musical de San Sebastián.

 Una lengua oficial es aquella que tiene valor legal en un territorio concreto, y otorga a los hablantes de ese idioma el derecho a usarlo con las instituciones. Debe tomarse en cuenta que aún siendo oficial en la CAV, el euskera es también un idioma minoritario y por tanto la ley no asegura su durabilidad en el tiempo ni el uso del propio idioma. Por esa razón, las medidas propuestas en este Plan de Política Lingüística están dirigidas a contribuir al uso euskera.

  • Según el tercer artículo de la Constitución de 1978 del Estado español, el castellano es la lengua del Estado y todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Asimismo, la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
  • El sexto artículo del Estatuto de Autonomía del País Vasco dicta que el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen derecho a conocer y usar ambas lenguas. Las instituciones de la Comunidad Autónoma garantizarán el uso de ambas. Además, nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
  • Según el quinto artículo de la Ley 10/1982 del 24 de noviembre, básica del uso y normalización del euskera, los habitantes de la CAV tienen derecho a conocer las lenguas oficiales y a usar estas mismas de manera oral o escrita. En desarrollo de esta ley y la Ley 2/2016 del 7 de abril, el Decreto 86/1997 del 15 de abril y el Decreto 179/2019 del 19 de noviembre establecen como objetivo normalizar y fomentar el uso del euskera en las instituciones locales, al objeto de convertirlo en lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general.
  • La Ley del Estatuto de las personas Consumidoras y Usuarias, redactado por el Servicio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco dicta que todas las personas usuarias y consumidoras del País Vasco tendrán derecho a recibir en euskera y castellano la información sobre bienes, productos y servicios. Las empresas que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deberán estar en condiciones de poder atenderles en ambos idiomas.
  • La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias recalca los siguientes aspectos: reivindica la necesidad de aprobar iniciativas encaminadas a proteger las lenguas minoritarias y la necesidad de fomentar y facilitar el uso de las mismas. También menciona que las medidas especiales en favor de estas lenguas no son consideradas como actos discriminatorios hacia los hablantes de las lenguas más extendidas.